UNA LEY IMPIDE A PAMPLONA COBRAR LAS MULTAS LEVES DE LOS ENCIERROS

Imagen de un encierro del año pasado en el callejón de acceso a la plaza de toros.

Imagen de un encierro del año pasado en el callejón de acceso a la plaza de toros.

La normativa sobre espectáculos de Navarra recoge ya este tipo de sanciones, que se penalizan con 600 euros.

La ordenanza municipal del encierro de Pamplona continúa su particular carrera en los despachos con el objetivo de que la propuesta llegue ese mismo mes al pleno del día 28. Y el lunes, en una de las comisiones convocadas para ir cerrando capítulos de esta normativa se conoció que el Ayuntamiento no podrá tramitar -ni cobrar- las sanciones que la propuesta considera como leves.

El motivo es que la ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Navarra ya recoge y penaliza en uno de sus apartados este tipo de comportamientos. En concreto dice: “La incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores por faltas leves comprenderán al órgano que tenga la competencia para conceder la autorización o licencia perceptiva”.

Y aquí concurren dos hechos: es el Gobierno el que autoriza los encierros de Pamplona y una ley siempre prevalece sobre una ordenanza municipal. “Y eso que el reglamento que ahora pretendemos aprobar corrige precisamente el vacío legal que hay en esta ley, que tan sólo en un artículo y de forma muy breve se refiere al encierro”, explicó el concejal de Seguridad Ciudadana, el regionalista Ignacio Polo.

En el borrador que ahora trabajan los grupos municipales se estipulaba que el incumplimiento de algunas de las ocho faltas leves suponía una sanción de 750 euros. Pero la ley lo multa con 600, que irán directos a las arcas forales. Sí tendrá potestad el Ayuntamiento en los expedientes abiertos a corredores por incumplimientos graves y muy graves. Los primeros supondrán un desembolso de entre 751 y 1.500 euros y los segundos desde 1.501 hasta 3.000. Como siempre, Policía Municipal y Policía Foral serán las encargadas de cursar las denuncias durante el recorrido previo que se hace antes de que el cohete suene a las ocho de la mañana.

Comisión extraordinaria

El interés del Ayuntamiento de que para San Fermín pueda contar con la ordenanza ha hecho que se agilicen los pasos necesarios para su aprobación. Así, a la comisión de ayer se sucederá otra mañana con carácter extraordinario.

Según el calendario municipal, la intención es salir ya esta misma semana con un texto refundido de las diferentes propuestas y enmiendas de los grupos.

Una vez que el documento haya sido aprobado inicialmente en pleno del lunes 28, se pondrá durante quince días a exposición pública. En el caso de haber alegaciones, regresaría de nuevo a la sesión municipal para rechazar o atender las reclamaciones. Si no las hubiera, entonces se podría aprobar de manera definitiva.

Las faltas leves.

1 Encaramarse a elementos que no ofrezcan garantías

2 Situarse en zonas que prohíba la ordenanza, bando o los cuerpos policiales.

3 Desbordar las barreras o los límites que establezcan

4 Ropa o calzado inapropiado

5 Objetos inconvenientes: mochilas, bolsos, botellas, vasos, máquinas de fotos o vídeos….

6 Emitir música hacia el recorrido a partir d elas 7 horas.

7 Obstaculizar la limpieza

8 Tirar petardos o cohetes entre las 7 y las 8.30 horas.

Información de M. M. publicada en Diario de Navarra.

This entry was posted in Actualidad and tagged , , , , , . Bookmark the permalink.

Comments are closed.