TUDELA, CONDENADA A PAGAR 36.269 EUROS A DOS HERIDOS EN LAS VACAS

Eusebio Soto Bermejo y Lara Ciarabellini, en una fotografía realizada en la plaza de toros de Tudela en 2009, un año después de que resultaran heridos en la suelta de vacas. Fotografía: Diario de Navarra.

Eusebio Soto Bermejo y Lara Ciarabellini, en una fotografía realizada en la plaza de toros de Tudela en 2009, un año después de que resultaran heridos en la suelta de vacas. Fotografía: Diario de Navarra.

La juez dice que el consistorio de la capital ribera incumplió obligaciones de la norma.

El ayuntamiento de Tudela y su compañía aseguradora tendrán que pagar 36.269 euros, además de intereses, a un tudelano -22.934-y una italiana -13.335-, que resultaron heridos de gravedad durante la suelta de vaquillas que se celebró el 30 de julio de 2008 en la plaza de toros con motivo de las fiestas patronales de la ciudad. Según indicó el abogado de los demandantes, Vicente Tabuenca, el importe de los citados intereses “viene a suponer una cantidad similar al importe principal, con lo cual la indemnización prácticamente se duplica”.

Esta indemnización ha sido establecida por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pamplona, que ha estimado parcialmente el recurso de los demandantes a una decisión del Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) que confirmó una resolución del alcalde que les denegaba la indemnización por lesiones.

La sentencia de lo Contencioso Administrativo es recurrible, y desde el ayuntamiento afirmaron ayer que estudian si lo harán. Añadieron que el consistorio no tendrá que abonar ninguna cantidad, ya que la indemnización corresponde a su aseguradora, Mapfre.

Como se recordará, Eusebio Soto Bermejo, médico tudelano que había participado en el dispositivo sanitario del encierro previo a la suelta de vaquillas, y la italiana Lara Ciarabellini resultaron heridos por una vaca que saltó al callejón de la plaza, donde se encontraban.

Los dos sufrieron la rotura de la segunda vértebra -la de Soto más importante- y Ciarabellini también rotura de un tobillo.

Incumplir la normativa

En su sentencia, la juez de lo Contencioso Administrativo declara la responsabilidad patrimonial del ayuntamiento en este tema “en un 50% por concurrencia de culpas en la producción del siniestro”, es decir en la mitad del total de los daños sufridos por los recurrentes.

Según dice “las víctimas decidieron voluntariamente estar en el callejón durante la suelta de vaquillas y asumieron un peligro”, pero también la administración “incumplió obligaciones impuestas” en la normativa vigente en la materia. En concreto, afirma que puede imputarse a la administración demandada dos “importantes actuaciones u omisiones que repercutieron directamente en la producción del siniestro”. Afirma que, por una parte, permitió el acceso al callejón a personas que no estaban previamente autorizadas “y la altura de la barrera era inferior a la exigida reglamentariamente”.

Respecto al acceso al callejón dice que no era libre como afirmaron los demandados ya que “según la reglamentación queda excluido al público y reservado al personal técnico de la lidia, autoridades y sus agentes”.

Información publicada en Diario de Navarra.

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