La magistrada desestimó el recurso del menor que pedía aplicar el Reglamento de espectáculos taurinos, cuya multa era menor.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 ha confirmado una multa de 605 euros a un menor de edad por arrojar objetos o bebidas el 7 de julio de 2013 a las gradas inferiores en la plaza de toros de Pamplona.
La magistrada ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 28 de enero de 2014 de la Concejalía delegada de Movilidad y Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona.
Los hechos que motivaron la denuncia sucedieron el 7 de julio de 2013 sobre las 20.25 horas, momento en el que dos agentes de la Policía Foral comprobaron como el menor arrojaba objetos o bebidas a las gradas inferiores en la plaza de toros de Pamplona.
Una vez incoado el expediente sancionador se dictó una propuesta de resolución sancionadora que aprecia la comisión de la citada infracción, una resolución recurrida por el acusado al considerar, entre otras cuestiones, “inadecuada” la sanción.
En este sentido el recurrente argumentó que en ese caso no era aplicable la Ley Foral de espectáculos públicos y actividades recreativas, sino el Reglamento de espectáculos taurinos, que para estos hechos prevé una sanción mínima de 90 euros, que es la que, a su juicio, procedería dado que no concurre ninguna circunstancia agravante.
La magistrada no compartió ese criterio y determinó que la sanción impuesta es “conforme a la infracción cometida” que en todo caso es la prevista en el artículo 23.13 de la citada ley foral. Para esa infracción las sanciones previstas son de un mínimo de 600 euros, cantidad que en este caso se rebasa por 5 euros.
A la argumentación del recurrente de que la sanción se dictó sin valorar sus alegaciones, el fallo recoge que estas constan “debidamente valoradas por el órgano administrativo competente, si bien no determinaron modificación en la calificación de los hechos y multa propuesta” y sobre el hecho de que no se hubiera nombrado secretario señala que “resulta irrelevante, al no constar que haya causado indefensión o perjuicio al actor”.
Información publicada en www.diariodenavarra.es