LA CAUSA CONTRA UN PASTOR POR UN VARAZO A UN CORREDOR, ARCHIVADA

El corredor valenciano y, detrás, el pastor, en el encierro del 12 de julio del año pasado.

El corredor valenciano y, detrás, el pastor, en el encierro del 12 de julio del año pasado.

El fiscal entiende que la agresión al joven valenciano no fue delito, sino una “imprudencia leve”.

A tres días del primer encierro sanferminero, la causa abierta contra el pastor Vicente Martínez Lezano, Chichipán, quedará archivada al no apreciar delito el fiscal, que ejercía la acusación.  En un escrito dirigido a la juez entiende que el varazo que Chichipán propinó a un mozo valenciano el pasado 12 de julio en la plaza de toros, durante el encierro de Fuente Ymbro, no constituye un delito de lesiones, aunque sí “una imprudencia leve”.

Como consecuencia del golpe, el corredor sufrió una rotura de huesos en la nariz con desplazamiento del tabique y presentó una denuncia, que fue remitida a la Policía Foral y al Juzgado de Instrucción nº 5 de Pamplona. Para el fiscal, el relato de los hechos contenido en la denuncia es “básicamente, correcto”, pero matiza lo ocurrido añadiendo el testimonio que el pastor prestó en enero calidad de imputado ante la juez y el visionado de las imágenes del momento de los hechos facilitadas por TVE. Durante todo el recorrido del callejón se puede ver que el joven corrió con su mano posada en los lomos traseros del toro, algo prohibido por la normativa. Al pisar la arena continuó corriendo detrás del animal, algo sancionado también.

El varazo del pastor se produjo justo en el momento en el que el mozo giraba su cara hacia su derecha, por lo que el impacto fue de lleno a su rostro. Ante la juez, Chichipán reconoció haber golpeado al joven, sin embargo aseguró que no lo hizo “intencionadamente”. Respecto a las imágenes de televisión, el fiscal constata que “no se trató de un acometimiento que él buscase deliberadamente, sino más bien un comportamiento negligente”.

Entiende así que por su condición de pastor del encierro “debería haber previsto las consecuencias lesivas de su conducta, que a la postre fue causa de la fractura de los huesos nasales del denunciante”.

Comportamiento “negligente”

Para el fiscal, esa conducta reviste los caracteres de un comportamiento “negligente”, una categoría que se ha visto afectada por la reforma del Código Penal que entró en vigor el pasado 1 de julio. El texto establece ahora tres modalidades de culpa: la grave, la menos grave y la leve. Las dos primeras serían penalmente sancionables, mientras que la tercera, más atípica, podría ser acreedora de responsabilidad civil, pero no penal.

El varazo del pastor se encuadraría en la segunda, la imprudencia menos grave. “Es así porque las lesiones se produjeron durante el encierro de San Fermín, con numerosos corredores y toros de lidia, donde se crea una evidente situación de riesgo”. Apunta asimismo al “peculiar papel del pastor del encierro que, sin ser agente de la autoridad, sí que ostenta un papel relevante en el aseguramiento de la buena marcha del evento”.

El nuevo Código Penal dispone que la imprudencia menos grave que cause unas determinadas lesiones podría sancionarse con una multa. Sin embargo, añade el fiscal, “no toda imprudencia menos grave es punible, sino únicamente la generadora de alguna de las lesiones muy graves”. No entiende en su escrito que las padecidas por el mozo valenciano sean de esa índole, por lo que concluye que los hechos denunciados “ya no son constitutivos de delito”.

Información de Carmen Remírez para Diario de Navarra.

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