EL GOBIERNO PERMITE LOS TOROS CON 400 PERSONAS EN FASE 2 Y 800 EN LA 3

¿Alguien se imagina la plaza de Pamplona durante San Fermín con 800 personas, cuando cada día, entre la mañana y la tarde, acoge a 40.000 personas?

¿Alguien se imagina la plaza de Pamplona durante San Fermín con 800 personas, cuando cada día, entre la mañana y la tarde, acoge a 40.000 personas?

El BOE publica este sábado nuevas medidas para la apertura de plazas de toros, que siguen siendo inviables. Sin embargo –sirva de ejemplo de lo absurdo de las nuevas normas-, autobuses y trenes podrán circular a partir del lunes con plena ocupación.

El Gobierno ha publicado este sábado un BOE extraordinario que “flexibiliza” las condiciones para que se reanuden las corridas desde la fase 2 con ciertas limitaciones. Según esta orden ministerial, podrán reabrirse las plazas, los recintos e instalaciones taurinas al aire libre desde la fase 2, con un aforo máximo de un tercio y no más de cuatrocientas personas. Este límite se incrementa en fase 3 hasta el cincuenta por ciento del aforo permitido y no más de ochocientas personas. Unas medidas que siguen siendo inviables y con las que resulta imposible la organización de cualquier festejo taurino.

Según esta publicación del BOE, estas son las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas:

  1. Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre, cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podrán reanudar la misma, siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no se supere un tercio del aforo autorizado, y en todo caso, un máximo de cuatrocientas personas.
  2. Serán de aplicación en el desarrollo de las actividades previstas en el apartado anterior los requisitos y medidas contemplados en los artículos 34 a 37 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y en los apartados 4 a 7 del artículo 38 anterior. CONSULTE AQUÍ ESTAS MEDIDAS.
  3. Aquellos materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido deberán ser desinfectados después de cada uso.
  4. En el caso que en las recintos e instalaciones taurinas se prestaran servicios de hostelería y restauración se deberá estar a lo previsto en el capítulo IV. Se podrán abrir siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en este capítulo, cumpliendo con todas las medidas sanitarias previstas.
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