EL REGLAMENTO NO REGULA EL USO DE LA VARA POR PARTE DE LOS PASTORES

Uno de los patores del encierro, en la calle Estafeta, durante el encierro de ese 12 de julio del año pasado.

Uno de los patores del encierro, en la calle Estafeta, durante el encierro de ese 12 de julio del año pasado.

El decreto foral de espectáculos taurinos dice que deben “evitar acidentes” y actuar “con eficacia” en los encierros.

La ordenanza del Ayuntamiento de Pamplona sobre el encierro no dice nada sobre las funciones y potestades de los pastores. Sólo el decreto foral que regula el Reglamento de los Espectáculos Taurinos hace una referencia a los pastores, aunque sin mucho desarrollo.

En su artículo 88, el de los encierros, dice lo siguiente: “Habrá un profesional taurino con un número no inferior a diez colaboradores voluntarios capacitados para impedir accidentes o limitar sus consecuencias, así como para acudir en socorro inmediato de quienes sufran cualquier percance (…). Dichas personas deberán estar distribuidas de forma que puedan actuar con eficacia ante cualquier situación”.

El texto no concreta más. No se aclara el modo con el que los pastores deben “evitar accidentes” y “actuar con eficacia”, ni si eso ampara o no el tradicional uso de la vara para solventar situaciones de riesgo y corregir comportamientos de corredores que puedan generar peligro en la carrera.

En el encierro del 12 de julio que ha llegado al juzgado el corredor que resultó herido por el varazo del pastor incurrió en dos o, incluso, tres conductas que prohíbe la normativa del encierro de Pamplona, por lo que ahora se debatirá si la actuación del pastor cuando el toro se desvió a la parte derecha de la plaza estaba o no justificada para evitar un posible percance, y si su acción fue o no proporcional al posible riesgo.

Según la normativa, supone una infracción grave “correr hacia las reses o detrás de ellas creando peligro”. También prohíbe “tocar a las reses o llamar su atención, de cualquier forma y por cualquier motivo, en el itinerario o en el ruedo de la plaza, salvo que se realice para evitar una cogida”.

Además, castiga como infracción leve “obstruir la labor del personal técnico del encierro (pastores, dobladores…)”.

Información publicada en Diario de Navarra.

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